El pasado 19 de marzo, se dio inicio a una consulta que podría cambiar la autonomía, y por lo tanto, el futuro de las ciudades venezolanas; el proyecto de Ley Orgánica de Ciudades Comunales.
El instrumento legal fue aprobado durante su primera discusión por parte de los miembros del congreso de mayoría oficialista, elegido el 6 de diciembre de 2020.
Según lo ha indicado Efecto Cocuyo, entre los principales abordajes de este proyecto de ley, se encuentra la transferencia del Poder Público a Ciudades Comunales, así como financiamiento público y autogestión de proyectos.
Gustavo Manzo, quién es abogado constitucionalista especializado en asuntos legales de estado, explica que; las Ciudades Comunales, observadas como unidades especiales de relativa autonomía dentro de su ámbito territorial, al menos en la exposición de motivos; replicarían las funciones de los poderes públicos en todos sus niveles, aunque dichas figuras no hayan sido contempladas en la constitución.
“Están creando un Estado paralelo, obviando la Constitución que no tendría que ser reformada para ello sino elaborada de nuevo en su totalidad. En la ley se habla de socialismo pero no podemos convertirnos en un estado socialista por imposición, es como si se decidiera por voluntad de un sector ser un estado musulmán. La ciudadanía debe poder tener derecho a no ser socialista” argumenta Manzo.
El abogado considera que el gobierno aspira tener al menos 200 ciudades comunales al culminar el primer semestre del año 2021.
La construcción de un estado socialista
El artículo 1 de esta ley tiene por objeto: “establecer las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de las Ciudades Comunales, como instancia territorial y política del sistema de agregación comunal”.
A continuación, agrega que los ciudadanos y ciudadanas deberán fomentar los valores para la construcción del estado socialista, así como hacer lo necesario para consolidar las instancias del Poder Popular “para el desarrollo integral de todo el sistema de gobierno en el ejercicio pleno de la democracia participativa“
Para Manzo, la implementación de esta política estaría violando el artículo 2 de la constitución, el cual hace referencia al pluralismo político. El experto sostiene que esta ley ya había sido propuesta en el pasado; específicamente en el proyecto de reforma constitucional introducido por el fallecido “padre del socialismo del siglo XXI”, Hugo Chavez.
En aquella oportunidad (2007), y a través del voto popular, el país se negó a llevar a cabo la reforma constitucional.
El proceso que forma parte de la promesa legislativa de Nicolás Maduro efectuada durante la campaña parlamentaria de 2020; establece en su capítulo V, que se transferirán las competencias y relaciones del Poder Público a la Ciudad Comunal.
Antes de lo mencionado, el documento establece que “la Ciudad Comunal tiene como propósito fundamental el desarrollo pleno de la democracia participativa, protagónica y el principio de corresponsabilidad en la gestión de políticas públicas, y una nueva institucionalidad del poder popular (…) a través de decisiones, recursos, competencias, proyectos, gestión, seguimiento y gobierno, la administración y gestión de las competencias desarrolladas o que le sean transferidas”.
En su artículo 58, se establece que tanto el Poder Público Nacional, como las entidades político territoriales, tendrán que trasladar su influencia a las Comunas de las Ciudades Comunales, a través de Empresas Comunales bajo régimen de propiedad social directa, u otras formas de organización popular; gestión y administración de recursos, actividades, servicios y bienes de acuerdo al marco legal.
El plan de transferencia establece que “podrán ser transferidas competencias específicas de servicios, obras y empresas públicas”. Luego agrega que este proceso busca garantizar la operatividad y adecuada gestión de recursos para que el proyecto sea ejecutado exitosamente.
Su artículo 57 prevé la figura de “Consejo Presidencial del Poder Popular”. Junto a ellos, el Ejecutivo nacional creará el marco normativo y plan de transferencia para las formas de propiedad y gestión.
By Luis Alejandro R.