El abogado constitucionalista Gustavo Manzo, considera que el proyecto de ley iniciado el pasado 19 de marzo, en donde se estipula la transición mayor de poder hacia los consejos comunales; necesita de un proceso constituyente.
Manzo sostiene que en los artículos 16 y del 164 al 168 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se establecen claramente la división político territorial del país; así como los ingresos y funciones de los estados y municipios del territorio nacional.
En el artículo 16 de la carta magna, se contempla que el país se divide a través de Estados, dependencias federales, territorios federales y municipios.
Gustavo, quien además es profesor universitario, explica que el estado “Trata de imponer por la vía de una ley, una forma de Estado; y el artículo 347 dice que para reformar el Estado, se requiere una Asamblea Nacional Constituyente”.
A su vez, el artículo 58 de la Ley de Ciudades Comunales, establece que; “la transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos a las Comunas integrantes de las Ciudades Comunales, se realice a través de convenios”.
En dichos convenios, se busca establecer parámetros que establezcan cronogramas, responsabilidades de cada organismo, delimitaciones y recursos financieros; así como también se deje constancia de los bienes transferidos.
By Luis Alejandro R.